Cuestiones y controversias respecto al nuevo gTLD .MUSIC

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Por Mark w. Datysgeld

En Mayo de 2011, la Internet Corporation for Assigned Names and Numbers (ICANN) estableció cambios significativos en la manera en que funcionan los dominios genéricos de nivel superior (gTLDs), ampliando las opciones de los 22 dominios disponibles hasta entonces (como el popular .com y. net) a una gama casi ilimitada de opciones. Según la sección introductoria de la ‘Guía para Solicitantes de gTLDs’ (gTLD Applicant Guidebook) firmado por el entonces CEO de ICANN Rod Beckstrom, esto marcaría una «nueva fase de diversidad tanto lingüística como en los participantes y modelos de negocio en Internet».

Los dominios conocidos como «nuevos gTLDs» están dirigidos a actividades más específicas y amplían las posibilidades de identificar un sitio web a partir de su dirección. Mientras que el uso del gTLD .ORG refiere que el sitio pertenece a una organización, el nuevo gTLD .CHURCH indica que esa organización está específicamente relacionada con una Iglesia, lo que permite nuevas formas de categorizar una página web, además de aumentar la competitividad de los precios en relación a los dominios antiguos debido a la introducción de más alternativas.

Un punto a destacar, sin embargo, es que la administración de estos dominios no se realiza de forma centralizada, si no impulsada por una variedad de empresas e instituciones sin afiliación con ICANN, seleccionados uno por uno a través de un proceso de evaluación para la concesión del dominio. En dicho proceso hay lugar a participación de terceras partes, lo que deriva en conflictos entre los diferentes solicitantes.

.MUSIC, uno de los nuevos gTLDs más polémicos, es un caso donde se presentan conflictos. Este gTLD asociado a la música fue solicitado por 8 diferentes actores, incluyendo no sólo a gigantes como Google, sino también iniciativas colectivas como Far Further. Existen algunos puntos divergentes entre los múltiples solicitantes, pero lo más importante es la discusión respecto a si los nombres bajo .MUSIC se concederían (o no) únicamente a aquellos sitios que cumplan con las leyes de propiedad intelectual. También se discute cuánto énfasis debe en ese aspecto.

Sería destacable que una institución asuma este compromiso con la comunidad mundial de la música, ya que ICANN sólo se encarga, en principio, de las operaciones de nombres y números y no se ocupa de forma directa de problemas de contenido. Sin embargo, indirectamente los nombres de dominio pasarían a estar relacinados com temas de contenido que van más allá de la misión de ICANN relacionada sólo con la “capa lógica” de Internet.

Estas intenciones se expresan por medio de un documento titulado Compromiso de Interés Público (PIC). Este documento, aunque opcional, puede ser presentado por el solicitante para expresar a la comunidad cuáles son sus intenciones respecto a ese gTLD. Por ejemplo, los propietarios de .MEDIC (ficticio) podrían afirmar que sólo permiten que personas o instituciones identificables como pertenecientes al sector de la salud pueden utilizar el dominio, lo que puede ser visto como un intento de generar confiabilidad para el gTLD.

Volviendo al caso de .MUSIC, algunos de los solicitantes, como Top Level Domain Holdings Ltd., Famous Four Media y Donuts Inc. entre otros, presentaron sus PIC. Otros recurrieron a cartas abiertas para manifestar su intención y diferentes niveles de compromiso en la lucha contra la proliferación de páginas web que infrinjan leyes de propiedad intelectual. Es interesante observar cómo un tema que inicialmente no se aplicaría a los gTLDs antiguos se está convirtiendo en el tópico central en este caso.

Sin embargo, debemos cuestionar el fundamento detrás de esta defensa. ¿Acaso los actores interesados en la distribución de archivos piratas realmente harían uso de .MUSIC de una manera expresiva…? Por ahora, parece no haber evidencias de esto y la acción tiene un carácter principalmente preventivo por parte de los candidatos para el dominio. La imposición de dicha restricción para este gTLD específicamente no cambiaría las reglas de cualquier otro, sólo que él en particular no será atractivo a potenciales infractores de las leyes de propiedad intelectual.

Es lógico suponer que tales preocupaciones son más una cortina de humo para los intereses reales de los demandantes: conseguir un gTLD que lleva una palabra poderosa y altísimo valor y alcance que puede aplicarse a muchas situaciones. Incluso si hay verdadero interés en la protección de los derechos, es difícil imaginar que el tema del beneficio económico pase a segundo plano.

Por hora, .MUSIC permanece fuera de operación, esperando nuevas deliberaciones para decidir quién será su operador legítimo. Es el momento de decidir si realmente generará los retornos imaginados por los aplicantes, como es todavía incierto si los nuevos gTLDs tendrán aceptación del público una vez que se utilicen de manera honesta. También es interesante seguir observando cómo las cuestiones de contenido van acercándose a ICANN con el tiempo, algo que queda fuera de su voluntad.

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